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Seccion - 521 Eduardo Robertis

lunes, 6 de julio de 2009

Fundamentos Legales de las TIC


Buenas Tardes Profesor y al grupo de trabajo sección (521), considero que el objetivo que se busca con Las Tecnologías de la Información y Comunicación (Tic) en el Sistema educativo es aumentar si se quiere el numero de estudiantes al proceso educativo (enseñanza/aprendizaje) buscando de igual manera recuperar a aquellos que por algún motivo han desertado del proceso, sea por inconvenientes que les alejaron del proceso. El empleo de las Tic favorece a la educación a distancia, además que de manera paralela busca que las nuevas tecnologías sean implementadas en el ámbito educativo al mismo tiempo la búsqueda de nuevas e innovadores formas de enseñanza ofreciéndole al estudiante la opción de tener mayor responsabilidad en su proceso de estudio y que sea el mismo quien adapte estas herramientas y recursos a sus necesidades, requerimientos en torno a sus posibilidades.

En base a ello el gobierno ha implementado normativas a nivel legal que buscan apoyar la iniciativa de implementar en el aspecto educativo estas nuevas tecnologías.

Constitución nacional de la republica de Venezuela:
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

En estos artículos digámoslo así se da el la invitación para que cada institución educativa sirva como punto de investigación para implementar nuevas tecnologías en favor de la Educación y darles la mayor publicidad de manera que sea conocimiento de la población.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Ley Orgánica de educación

Artículo 27

La educación superior tendrá los siguientes objetivos:

1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.
2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.


Artículo 97

El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio.

Se afirma que el estado estará a cargo de preparar al personal (multiplicador) que son los docentes para no solo instruir a sus estudiantes, sino instruir a sus colegas para que así todos puedan contar con este conocimiento y poder usarlo en su proceso enseñanza-aprendizaje.


Ley nacional de juventud

Artículo 28.-

El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presénciales.

Aquí se plantea de nuevo quizás uno de los usos que sirven de fuerte para implementar estas tecnologías, que es el rescate de aquella masa estudiantil que por ciertos motivos han desertado del sistema educativo y que pueden retomar sus estudias a través de implementar estas tecnologías.


Decreto 3.390

Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Según se interpreta en este articulo se enfatiza el hecho de que el implementar estas tecnologías es vital y necesario y para ello se maneja el instaurar un plan para preparar de manera optima al personal que trabajara con las mismas a razón de esperar óptimos resultados.

Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente

Artículo 68
Derecho a la Información. Todos los niños y, adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Articulo 69
Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.

Decreto 825

Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela
Se establece como prioritario para el sector educativo difundir en los estudiantes el uso de internet como herramienta de estudio y medio para obtener informacion a todo ambito.

Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 4°. Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet.

Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.

Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Se incluye de manera general a múltiples ministerios en pro de no solo la enseñanza y implementación de estas tecnologías, además de ello se manejan o pretenden manejar planes en conjunto para dotar de los equipos, espacio físico (tecnología) a los diferentes centros donde será implementada la tecnología de las Tic.

El estado con estas y otras normativas busca dar un apoyo bien marcado al implementar estas nuevas tecnologías, lo importante es mantener la idea por la que este marco legal fue establecido y aceptar los cambios sean tanto para docentes como para estudiantes siempre que esto vaya en beneficio de la educación y del desarrollo de un país.

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